La situación de las mujeres durante los siglos XVI y XVII en España se vio directamente determinada por su subordinación respecto de los hombres, una supeditación que encontró justificación tanto en teorías religiosas y morales, como científicas y legales, y que fue la causante de que su situación social, económica y jurídica dependiese de los varones con los que estaban vinculadas, ya que su consideración dentro de la sociedad y su supervivencia económica obedecieron, bien a la posición de sus padres, bien a la de sus esposos. Así, su existencia estuvo definida, en gran medida, por la institución familiar, concentrada mayoritariamente en el sistema económico del matrimonio.

Louis Le Nain: Interior con familia de campesinos, 1642. National Gallery of Art.

     Las dos posibilidades principales de subsistencia que tuvieron las mujeres durante este período temporal fue contraer matrimonio o profesar en una orden religiosa, opciones que solían tomarse antes de que ellas alcanzasen la mayoría de edad -establecida en los veinticinco años- y que, aun permitiendo que dejasen de depender de su padre, las sumían en una nueva situación de dependencia, bien con su marido, bien con los varones encargados de su control en las instituciones piadosas, al mismo tiempo que las relegaban a un ámbito privado, en el interior de un convento o en las casas, donde pocas posibilidades tenían de influir en el exterior. A aquellas que no podían acceder a alguna de estas situaciones solo les quedaba trasladarse a vivir con algún familiar o ingresar en casas públicas. Si bien, en territorio español, todos los casos se dieron, la opción mayoritaria -que no elección, pues generalmente les venía determinada por terceras personas- fue el matrimonio.

Andrè Reinoso: Santa Paula enseñando a sus monjas, segunda mitad del s. XVII. Monasterio de los Jerónimos de Lisboa.

     En este sentido, el Concilio de Trento codificó y sistematizó la doctrina sobre el sacramento matrimonial, cuya difusión, en España, recayó en manos de teólogos como Francisco de Toledo o Pedro Ledesma quienes, en sus escritos, determinaron que en el nexo nupcial recaía la conservación de la especie humana –y por tanto era más un contrato y una obligación que una unión basada en el placer o el sentimiento–, y expusieron las reglas relativas a la vida conyugal y las obligaciones de cada uno de los miembros.

Jan Steen: Contrato matrimonial, ca. 1668. San Petersburgo, Hermitage Museum.

     En lo relativo al papel de las mujeres dentro del matrimonio, Fray Luis de León en La perfecta casada, afirmaba que la mujer debía “[…] estar siempre allí presente [en su casa], por eso no ha de andar fuera nunca […]. ¿No diximos arriba que el fin para que ordenó Dios a la muger y se la dio por compañía al marido fue para que le guardase la casa y para que, lo que él ganase en los oficios y contrataciones de fuera, traído a casa, lo tuviese en guarda la muger y fuese como su llave? […]”, mientras que Luis Vives en su Libro llamado Instrucciones de la mujer cristiana determinaba que debía ser “[…] casta, sobria, mesurada, diligente, frugal, amigable y humilde”, cualidades que adquiría estando bajo la tutela masculina y que la dotarían de los requisitos necesarios para llevar a cabo adecuadamente sus obligaciones maritales, asegurándose así la supervivencia económica.

Pieter de Hooch: Mujer con dos niños, 1658. Colección privada.

     Todas estas teorías moralizantes que comenzaron a difundirse en estos momentos fueron creando una imagen de la “mujer ideal” que comenzó a provocar la relegación de las mujeres al ámbito privado y al desempeño de funciones relacionadas únicamente con la reproducción y el cuidado del hogar, aunque su establecimiento en la sociedad no se haría completamente efectivo hasta finales del siglo XVIII y, especialmente, en el siglo XIX, cuando las circunstancias, principalmente económicas, lo permitieron.

Adriaen van Ostade: Interior con campesinos, 1663. Londres, The Wallace Collection.

     A pesar de ello, con el objetivo de que esto se cumpliese, durante los siglos que nos ocupan se plantearon los parámetros bajo los cuales debía desarrollarse la educación femenina, surgiendo debates acerca de la viabilidad de que las mujeres accediesen al conocimiento en relación con ese modelo que trataba de imponerse. Así, mientras que autores como Luis Vives, en su ya mencionado libro, defendieron el aprendizaje intelectual de las mujeres, determinando que “ni hay mujer buena si le falta crianza y doctrina, ni hallareis mujer mala sino la necia y la que no sabe”, otros, como Herrera de Salcedo, consideraron que podía llevarlas a la pérdida de su virtud.

     Algunos tratados pedagógicos en estas fechas afirman que las mujeres –especialmente las doncellas de los estratos sociales más elevados–, debían educarse en sus propias casas, bajo el control de sus padres, y tener el menor contacto posible con los hombres, limitándose su educación a la asimilación de valores relacionados con la piedad, la obediencia, la humildad y las tareas propias de su “feminidad”, sin valorar la importancia de que tuviesen acceso al conocimiento a través del aprendizaje de la lectura y la escritura. Esto tiene su explicación en el planteamiento, en las sociedades preindustriales, de que la enseñanza de los seres humanos debía estar en relación con las actividades que éstos desarrollarían con posterioridad, de manera que la educación femenina debía ir orientada a las labores que ocuparían a las mujeres a lo largo de su vida. Si el conocimiento no iba a favorecer el desarrollo de sus tareas, no debían tener acceso a él.

Jan Steen: Colegio de niñas y niños, ca. 1671. Edimburgo, National Galleries of Scotland.

     Sin embargo, en ciertos ámbitos las mujeres de las clases sociales más bajas sí pudieron aproximarse al aprendizaje intelectual, relacionado con sus ocupaciones, como sucedió dentro de los conventos. Estos espacios contaban en muchas ocasiones con bibliotecas, que propiciaron que numerosas monjas pudiesen adquirir conocimientos de lectura y escritura y dedicarse a la literatura, generalmente en estrecha relación con las cuestiones religiosas que exigía su ocupación como profesas.

     A pesar de ello, la mayoría de las mujeres de los estratos sociales más bajos, pertenecientes a familias de artesanos, campesinos o mercaderes, ni tenían acceso a la educación ni pertenecían a familias que pudiesen encargarse, o siquiera preocuparse, del nivel cultural de sus hijas. Por tanto, el acceso de las mujeres al conocimiento durante los siglos XVI y XVII en España estuvo en estrecha relación con la capacidad económica y la situación social de las familias de cada una de ellas.

Domenico Fetti: Joven leyendo, ca. 1620. Venecia, Galeria de la Academia.

     En cuanto a la situación las mujeres en el ámbito laboral en la España de los siglos aquí abordados, solo eran reconocidas socialmente aquellas ocupaciones no vinculadas con las tareas domésticas que desarrollaban en su propio hogar, pues estas no eran consideradas trabajo sino actividades propias de la mujer y obligaciones que tenía que cumplir como aporte a la institución familiar, como hija o esposa. De esta forma, solo cuando salían de sus casas para desempeñar actividades en el exterior estas eran reconocidas como actividad laboral, siendo en muchas ocasiones ocupaciones relacionadas con su “naturaleza femenina”.

Velázquez: Vieja friendo huevos, 1618. Edimburgo, National Galleries of Scotland.

     En este sentido, muchas mujeres trabajadoras se dedicaron a tareas que no suponían la necesidad de un aprendizaje, sino que estaban más relacionadas con cuestiones “femeninas” -además de ejercer por necesidad trabajos marginales como la prostitución-, con lo que fue común que desempeñasen oficios de comadronas, nodrizas, lavanderas o institutrices.

Jean-Siméon Chardin: Lavandera, ca. 1733-39. Ohio, Toledo Museum of Art.

     Sin embargo, también ha quedado constancia de mujeres dedicadas a los sectores primario y secundario, como campesinas, pescadoras, aguadoras o artesanas. Sería un error generalizar la idea de que quedaron completamente relegadas al ámbito doméstico o al desarrollo de actividades relacionadas con ello, pues en muchos casos pudieron ejercer oficios, aunque su participación en los mismos posiblemente no quedase reglada de la misma manera que la de los hombres.

     Esto es porque, parece, en muchas ocasiones no se las permitió la entrada en los gremios que, dentro del ámbito urbano, reglaban el desarrollo de las diversas profesiones, de manera que en algunos casos tuvieron que hacer frente a problemas derivados de su necesidad de trabajar fuera del ámbito privado y ser reconocidas en ello, adquiriendo una situación distinta a aquélla que les estaba determinada como perpetuas “menores de edad”. Fueron los propios compañeros de sus esposos dentro de los gremios los que en ocasiones protagonizaron el rechazo al trabajo de las mujeres en la profesión, haciendo que muchas mujeres trabajadoras tuvieron que enfrentarse a situaciones de conflicto al verse en la necesidad de ejercer, públicamente, un oficio reglado por un gremio al que jurídicamente no podían pertenecer.

David Rijckaert (III): Taller de zapateros, 1640-1660. Amsterdam, Rijksmuseum.

     A pesar de ello, es muy posible que muchas mujeres, como forma de contribuir a la economía familiar, desempeñasen el mismo oficio que sus padres o esposos, no perteneciendo a los gremios sino desde el ámbito privado, invisible y no asalariado, algo que ha generado una falta de documentación que dificulta rastrear la huella que ellas dejaron en el ámbito laboral.

     Así, durante los siglos XVI y XVII, las mujeres españolas desarrollaron sus vidas bajo una situación de supeditación con respecto de los hombres que determinó su estatus legal, moral y laboral, así como sus posibilidades de acceso a la educación. Sin embargo, la disociación entre la teoría y la práctica que caracterizó a las sociedades de estos siglos propició que muchas mujeres pudiesen esquivar los mecanismos legales y morales impuestos, adquiriendo cierta libertad jurídica o desempeñando oficios en los que su presencia estaba limitada, desde la alegalidad de la práctica doméstica.

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